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Cámaras en el trabajo en Uruguay: qué puede filmar el empleador
Los criterios oficiales de la unidad de datos personales para comercios, oficinas y talleres, traducidos a decisiones concretas de instalación.
En Uruguay un empleador puede instalar cámaras en el lugar de trabajo, incluso para controlar el desempeño, pero tiene que informar antes a los empleados dónde están, si captan imagen y voz y cuánto tiempo se guardan las grabaciones. La URCDP prohíbe cámaras en baños, vestuarios, espacios de descanso, lugares para comer y espacios con fines sindicales, y exige que el grabador quede en un lugar de acceso restringido.
¿Puede un empleador poner cámaras en el lugar de trabajo?
Sí. La URCDP reconoce en la Resolución N° 58/021 que el empleador puede usar cámaras en el ámbito laboral, también para controlar el desempeño. Lo que cambia respecto de una casa es que acá no hay excepción doméstica: las imágenes de clientes y empleados son datos personales tratados por una empresa, y se aplica la Ley 18.331 de protección de datos personales en todos sus términos.
En concreto eso significa tres obligaciones de fondo. La primera es la finalidad: el artículo 8 de la ley prohíbe usar los datos para fines distintos de los que justificaron su recolección. La segunda es la proporcionalidad: el artículo 7 pide que los datos sean adecuados y no excesivos para esa finalidad. La tercera es la inscripción: el artículo 28 obliga a inscribir las bases de datos privadas, y la URCDP pide designar a los representantes que hacen ese trámite.
Si lo que querés saber es qué se puede filmar en tu propia casa, el tema es otro y está en es legal poner cámaras en mi casa.
Este artículo es información general sobre los criterios oficiales vigentes a setiembre de 2026, no asesoramiento legal ni laboral. Ante un caso concreto, consultá con un abogado.
¿Qué hay que informar a los trabajadores?
Hay que informarles, antes de que las cámaras funcionen, que se van a instalar, en qué lugares van a estar, si captan imagen y voz o solo imagen, y cuánto tiempo se conservan las grabaciones. Esa lista sale textual del apartado laboral de la Resolución N° 58/021, y se apoya en el derecho de información del artículo 13 de la Ley 18.331.
La resolución no fija un formato para esa comunicación. Lo que recomendamos es hacerla por escrito, con una copia firmada por cada empleado o incorporada al reglamento interno, porque es la forma de probar después que se cumplió. Y repetirla cada vez que se agrega una cámara o se cambia algo.
- Que hay cámaras y para qué se usan (seguridad, control de caja, control del desempeño).
- La ubicación de cada cámara, con un plano o una lista de ambientes.
- Si alguna cámara graba audio.
- Cuántos días se guardan las grabaciones antes de borrarse.
- Quién puede ver las imágenes y ante quién se ejerce el derecho de acceso.
El cartel es para clientes y proveedores
La comunicación a los empleados no se reemplaza con un cartel. El cartel informa a quien entra al local: clientes, proveedores, visitas. Para eso existen los logos oficiales de videovigilancia, aprobados por la URCDP en la Resolución N° 989/010 y disponibles para descargar en su sitio. En un comercio va en la puerta y, si hay más de un ingreso, en cada uno.
¿Dónde está prohibido filmar a los empleados?
En baños, vestuarios, espacios de descanso, lugares destinados a la alimentación y lugares con finalidades sindicales. La prohibición es expresa en la Resolución N° 58/021 y no tiene excepciones por el tamaño de la empresa o el tipo de actividad.
En la instalación esto obliga a pensar todo lo que entra en el cuadro de cada cámara, más allá de dónde se atornilla. Una cámara de pasillo que al fondo del cuadro toma la puerta abierta del vestuario está filmando el vestuario. Una cámara de depósito que abarca el rincón donde el personal almuerza, también. Se corrige con el ángulo o con una máscara de privacidad que deje en negro esa parte del cuadro.
En los comercios chicos, donde la cocina hace de comedor y el depósito de vestuario, suele no haber un lugar libre de cámaras si se ponen "por todos lados". Ahí conviene definir primero qué hay que vigilar de verdad (la caja, la puerta, la mercadería de valor) y dejar el resto sin cámara.
¿Se puede grabar audio en el trabajo?
La normativa no prohíbe el audio de forma general, pero exige informar si las cámaras captan voz y prohíbe registrar conversaciones privadas. En un lugar de trabajo la gente conversa todo el día, así que una cámara con micrófono abierto en un salón o una oficina termina grabando conversaciones privadas casi con seguridad.
Por eso nuestro criterio de instalación es dejar el audio desactivado en el grabador, salvo que haya una finalidad concreta, acotada e informada: por ejemplo, el mostrador de atención donde interesa registrar el intercambio con el cliente. Muchas cámaras actuales traen micrófono incorporado y lo activan por defecto; es de lo primero que revisamos al configurar el sistema.
¿Quién puede ver las grabaciones y dónde se guardan?
Solo el personal que el empleador haya autorizado, y el grabador tiene que estar en un lugar de acceso restringido. La Resolución N° 58/021 pide determinar quiénes pueden acceder a las imágenes y designar quién tramita las solicitudes de los titulares que quieran ejercer sus derechos.
En el sistema esto se arma con usuarios separados en el grabador y en la app: uno que solo ve en vivo (el encargado de turno, para mirar la puerta), otro que puede reproducir grabaciones y otro que puede exportarlas. Los grabadores registran quién entró y qué hizo, y ese registro sirve si después hay que demostrar quién sacó una copia.
Cuánto tiempo guardarlas
La Ley 18.331 dice que los datos se eliminan cuando dejan de ser necesarios para la finalidad por la que se recogieron, y la URCDP no fija un número único de días para el ámbito laboral. Lo que sí es obligatorio es informar a los empleados el plazo elegido. Qué capacidad de disco hace falta para sostener ese plazo lo calculamos en cuántos días graba un disco.
¿Qué pasa si trabaja alguien en mi casa?
Si en tu casa trabaja una persona (limpieza, cuidados, jardinería), tiene que saber que hay cámaras antes de empezar. La Resolución N° 58/021 lo pide expresamente dentro del uso doméstico, que en lo demás tiene reglas más flexibles que una empresa.
Las zonas prohibidas del ámbito laboral son una buena guía también en una casa: el baño que usa esa persona o el lugar donde se cambia no deberían estar en ningún cuadro.
¿Qué organismo controla las cámaras en el trabajo?
La URCDP, porque las imágenes son datos personales. Es el organismo que fija los criterios de videovigilancia, lleva el registro de bases de datos y recibe denuncias. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social atiende consultas y reclamos laborales en general, pero no encontramos una norma propia del ministerio sobre cámaras: el criterio escrito que existe hoy es el de la URCDP.
Si tenés un comercio o una oficina y querés instalar cámaras cumpliendo todo esto desde el principio, lo planteamos en cámaras de seguridad para comercios, con usuarios separados y el plano de ubicación listo para entregar a los empleados. Como referencia de setiembre de 2026, un comercio con 4 a 6 cámaras arranca desde USD 700; el resto de las configuraciones están en la página de precios.
Sobre esto tenemos páginas específicas
Fuentes
- URCDP: Resolución N° 58/021 sobre uso de cámaras de videovigilancia — apartado IV: ámbito laboral; apartado I: personal doméstico
- Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales (IMPO) — artículos 7, 8, 13 y 28
- URCDP: Resolución N° 989/010 (logos de videovigilancia) — logos oficiales para señalizar
- URCDP: trámites (inscripción de bases de datos y denuncias) — dónde se inicia la inscripción
- MTSS: derechos y obligaciones laborales — canal oficial de consultas laborales generales
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Preguntas frecuentes
¿Necesito el consentimiento de los empleados para poner cámaras?
Los criterios de la URCDP para el ámbito laboral hablan de informar a los empleados, no de pedir su consentimiento. Tienen que saber antes dónde están las cámaras, si graban voz y cuánto se guardan las imágenes.
¿Puedo usar una grabación para sancionar a un empleado?
La URCDP admite el control del desempeño con cámaras, siempre que los empleados hayan sido informados. Si la finalidad comunicada era solo la seguridad, usar las imágenes para otra cosa choca con el principio de finalidad de la Ley 18.331. Ante una sanción concreta conviene consultar con un abogado laboralista.
¿Se pueden poner cámaras ocultas en un comercio?
Una cámara oculta contradice la obligación de informar a los empleados su ubicación y de señalizar a los clientes. Con los criterios vigentes de la URCDP, las cámaras en el trabajo tienen que ser conocidas.
¿Un empleado puede pedir ver las grabaciones donde aparece?
Sí. La Ley 18.331 reconoce el derecho de acceso a los propios datos, y la URCDP pide que el empleador designe quién tramita esas solicitudes. Lo razonable es entregarle solo las imágenes donde aparece él.
¿Hay que inscribir las cámaras de un comercio?
Sí. Un sistema de cámaras de una empresa es una base de datos privada y la Ley 18.331 obliga a inscribirla ante la URCDP. El trámite se inicia en el portal de trámites de gub.uy.
¿Puedo filmar la cocina de un restaurante?
La zona de trabajo de la cocina sí, informando a los empleados. Lo que no se puede filmar es el lugar donde el personal come o descansa, aunque quede pegado a la cocina.
Cámaras en tu local, bien configuradas
Relevamos el local, te dejamos el plano de cámaras para informar al personal y los usuarios separados en la app.