Legal
¿Es legal poner cámaras en mi casa en Uruguay?
Lo que dicen la ley y la unidad que la controla, con los textos oficiales enlazados, y lo que eso cambia al momento de ubicar cada cámara.
Sí, en Uruguay es legal poner cámaras en tu casa: la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales excluye de su régimen el uso exclusivamente personal o doméstico. Igual hay límites que fijó la URCDP en su Resolución 58/021: no podés filmar la calle, salvo el espacio imprescindible de la entrada, ni el hogar de terceros, y tenés que avisar a quien trabaje en tu casa.
¿Qué dice la Ley 18.331 sobre las cámaras?
La Ley 18.331 no menciona las cámaras por nombre, pero la URCDP considera que la imagen de una persona identificable es un dato personal, así que la ley se aplica a la videovigilancia. La excepción es el uso doméstico: el artículo 3 dice que la ley no se aplica a las bases "mantenidas por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas".
Quien controla que la ley se cumpla es la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), creada por la misma ley y que funciona dentro de AGESIC. Sus criterios sobre cámaras están en dos documentos. El Dictamen 10/010, de abril de 2010, define la videovigilancia como toda grabación, captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes mediante videocámaras. La Resolución 58/021 junta los criterios para situaciones concretas: casas, trabajo, edificios, vehículos, centros educativos y drones.
La palabra que importa es "exclusivamente". Una cámara que mira tu patio es uso doméstico. Si la misma cámara empieza a captar la vereda, la casa de al lado o a una persona que trabaja en tu casa sin saberlo, ya no se trata de algo solo tuyo, y ahí la URCDP puso reglas.
Esta nota es información general basada en los textos oficiales enlazados al final. No es asesoramiento legal. Si tenés un conflicto concreto, consultá con un abogado o directamente con la URCDP.
¿Podés filmar la calle o la vereda desde tu casa?
No. La Resolución 58/021 dice que "se encuentra prohibida la instalación en calles, o la captación de todo o parte de la calle", con una sola excepción: "el espacio imprescindible vinculado a la entrada de la casa". En la práctica, la cámara del frente puede ver tu puerta, tu portón y el tramo de vereda justo delante, no la cuadra entera.
La misma resolución pide que las cámaras se ubiquen y se orienten "de modo de que se enfoque el perímetro del hogar y no el hogar de terceros". Eso incluye la ventana del vecino, su patio o su fondo visto por encima de la medianera.
Qué hacer si es al revés, si la cámara que te preocupa es la de otro, está en otra nota: la cámara del vecino que apunta a tu casa. Y si vivís en un edificio, las cámaras en espacios comunes tienen sus propias reglas, empezando por la decisión de la asamblea: lo desarrollamos en cámaras en edificios y aprobación en asamblea.
¿Hace falta poner un cartel de videovigilancia en una casa?
Para una casa particular, la Resolución 58/021 no exige un cartel. Lo que sí exige es informar previamente a las terceras personas que desempeñan tareas en el hogar, como el personal doméstico. Ese aviso tiene que ser directo y anterior a la grabación; no alcanza con que la persona "se dé cuenta" de que hay una cámara.
El cartel es obligatorio para quienes no están dentro de la excepción doméstica. El Dictamen 10/010 establece que los responsables de sistemas de videovigilancia deben adoptar un distintivo que indique ante quién (responsable y domicilio) se pueden ejercer los derechos de la ley, y la Resolución 989/010 aprobó los logos oficiales que se descargan de la web de la URCDP.
Nuestra opinión: en una casa, un cartel visible en el portón no te obliga a nada y le avisa al que mira de afuera que hay grabación. Si lo ponés, que no sea una excusa para después filmar más de lo permitido.
¿Cuánto tiempo se pueden guardar las grabaciones?
En los textos oficiales que revisamos no hay un plazo fijo en días. Lo que rige es el principio de finalidad: el Dictamen 10/010 dice que, una vez agotada la finalidad para la que se instaló el sistema, se deben eliminar los registros. La ley, en su artículo 8, establece que los datos se eliminan cuando dejan de ser necesarios para los fines para los que se recolectaron.
Para una casa, la finalidad es la seguridad del hogar. Conservar unas semanas de grabación encaja con esa finalidad; guardar clips de los vecinos pasando por la vereda durante meses, no. Si una grabación sirve como prueba de un robo, se exporta ese tramo y se entrega a la Policía o a la Fiscalía.
Cuántos días entran en tu disco es una cuenta técnica, distinta de la legal, y la explicamos con tabla en cuántos días graba un disco según las cámaras.
¿Qué cambia si las cámaras son de un comercio?
Un comercio no está en la excepción doméstica, así que la ley se aplica completa. Según el Dictamen 10/010, el responsable tiene que inscribir la base de datos en el registro de la URCDP, informar a las personas que están siendo filmadas y garantizarles el derecho de acceso a sus imágenes.
El mismo dictamen pide medidas de seguridad para que solo accedan a las imágenes las personas autorizadas. El artículo 35 de la ley prevé sanciones graduales para los incumplimientos, que van desde la observación y el apercibimiento hasta multas y la clausura de la base de datos.
Si hay empleados, la Resolución 58/021 suma condiciones propias del ámbito laboral: qué se les informa, dónde no puede haber cámaras y dónde va el grabador. Ese tema tiene su nota aparte, cámaras en el trabajo en Uruguay. En las instalaciones para comercios dejamos el grabador en un lugar de acceso restringido y los usuarios separados por persona.
¿Cómo se instala una cámara para cumplir la norma?
Se cumple con la ubicación y el ángulo, no con papeles. La cámara del frente se coloca bajo el alero o sobre la puerta, apuntando hacia abajo y hacia tu propio acceso, y no en lo alto de la fachada mirando la calle de punta a punta.
Cuando el ángulo no alcanza, por ejemplo en una casa sobre la línea de edificación donde el portón da directo a la vereda, usamos la máscara de privacidad del grabador: una zona negra fija sobre la parte de la imagen que no se puede filmar, que no se graba ni se ve en vivo. Casi todos los grabadores actuales la traen y se configura en minutos.
- Frente: puerta y portón, con el tramo mínimo de vereda de la entrada.
- Laterales y fondo: apuntar hacia adentro del terreno, con la medianera en el borde del cuadro.
- Interior: si trabaja alguien en la casa, avisarle antes qué cámaras hay y dónde.
- Ventanas vecinas visibles: taparlas con máscara de privacidad.
Sobre esto tenemos páginas específicas
Fuentes
- Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales - IMPO — artículos 3 (ámbito), 8 (finalidad), 34 (URCDP) y 35 (sanciones)
- Resolución N° 58/021 sobre uso de cámaras de videovigilancia - URCDP — criterios para casas, trabajo, edificios y vehículos
- Dictamen N° 10/010 sobre videovigilancia - URCDP (PDF) — definición de videovigilancia, conservación y distintivo
- Resolución N° 989/010 - URCDP — logos oficiales de videovigilancia
- Denuncias ante la URCDP - Trámites gub.uy — cómo presentar una denuncia en línea o en persona
- Videovigilancia - URCDP — página temática oficial con resoluciones
Seguir leyendo
Preguntas frecuentes
¿Tengo que registrar las cámaras de mi casa en la URCDP?
No, si el uso es exclusivamente personal o doméstico: el artículo 3 de la Ley 18.331 deja esas bases fuera del régimen de la ley. La inscripción corresponde a comercios, empresas, edificios y otros responsables que no están en esa excepción.
¿Puedo grabar a la empleada doméstica o a la niñera?
La Resolución 58/021 exige informarles previamente que hay cámaras. Grabar sin avisar a una persona que trabaja en tu casa no cumple ese criterio. Y ninguna cámara debería mirar un baño o el lugar donde esa persona se cambia.
¿Puedo usar una grabación de mi cámara como prueba de un robo?
Sí, se puede entregar a la Policía o a la Fiscalía. Exportá el tramo desde el grabador con fecha y hora, guardá una copia sin editar y no lo difundas en redes, porque ahí también aparecen terceros.
¿Dónde se denuncia una cámara que filma mi casa?
La URCDP recibe denuncias por el uso de cámaras que no respeta la normativa de datos personales. Antes conviene hablar con el vecino y pedirle que reoriente la cámara o que ponga una máscara de privacidad.
¿Las cámaras con audio tienen otras reglas?
La Resolución 58/021 dice que en el ámbito laboral no deben registrarse conversaciones privadas y que hay que informar si las cámaras captan voz. Para una casa, lo más prudente es dejar el audio apagado en las cámaras exteriores.
Cámaras ubicadas para cubrir tu casa y nada más
Mandanos fotos del frente y del fondo y te proponemos dónde va cada cámara para que cubra tus accesos sin filmar la calle ni al vecino.