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Cámaras en un edificio: cómo se aprueban en la asamblea

Lo que dicen la ley de propiedad horizontal y la unidad de datos personales, y cómo armar una propuesta que la asamblea pueda votar sin volver a discutirla tres veces.

Publicado el · Equipo Ponécamaras

En Uruguay, las cámaras en las áreas comunes de un edificio tienen que ser aprobadas por la asamblea de copropietarios: así lo exige la URCDP en su Resolución N° 58/021. La mayoría necesaria depende de la Ley 10.751 y del reglamento de copropiedad de cada edificio; si la instalación se considera una innovación sobre bienes comunes, el artículo 12 pide 2/3 de los votos del total de copropietarios que representen al menos 3/4 del valor del edificio.

¿Hace falta que la asamblea apruebe las cámaras?

Sí. La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) establece, en el apartado sobre edificios y complejos habitacionales de su Resolución N° 58/021, que la asamblea de copropietarios o un órgano similar tiene que considerar el tema y adoptar la resolución por mayoría. Ni el administrador ni la comisión pueden instalar cámaras en las áreas comunes por su cuenta.

La razón es que la imagen de una persona es un dato personal. Cuando una cámara graba el hall de un edificio, graba a los propietarios, a los inquilinos, a sus visitas, al repartidor y a quien limpia. Ese tratamiento de datos lo decide la copropiedad en conjunto, y queda registrado en el acta.

Esto vale para cámaras nuevas y también para ampliar un sistema existente con cámaras en lugares que antes no se filmaban, como el garaje o la azotea.

Este artículo es información general sobre la normativa vigente a setiembre de 2026. No reemplaza el asesoramiento de un escribano o abogado ni la lectura del reglamento de copropiedad de tu edificio.

¿Qué mayoría se necesita para aprobar cámaras en un edificio?

La ley de propiedad horizontal no menciona las cámaras de forma expresa, así que la mayoría exacta depende de cómo se encuadre la instalación y de lo que diga el reglamento de copropiedad. Hay dos reglas de la Ley 10.751 que se aplican según el caso.

ReglaQué exigeCuándo se aplica
Art. 18 (redacción del Decreto Ley 14.560) Quórum: mayoría de copropietarios que representen 3/4 del valor del edificio. Sin quórum a la hora, simple mayoría de presentes, salvo que la ley o el reglamento dispongan otra cosa Decisiones ordinarias de administración
Art. 12 (redacción de la Ley 20.446, art. 438) 2/3 de los votos del total de componentes que representen al menos 3/4 del valor del edificio Innovaciones para mejorar o usar más cómodamente los bienes comunes, o que alteren su aspecto o su uso

Entonces, ¿cuál aplica?

No hay una respuesta única. Un sistema de cámaras con cableado por los palieres, perforaciones en fachada y un grabador en un local común puede leerse como una innovación del artículo 12. Reponer cámaras que ya existían, o cambiar un grabador roto, se parece más a una decisión de administración. El reglamento de copropiedad también puede fijar mayorías propias para ciertos temas.

Nuestra recomendación práctica: leé el reglamento antes de convocar, consultá con el escribano o el administrador cómo encuadrarlo y, si se puede, apuntá a la mayoría más exigente. Una aprobación que cumple el artículo 12 es difícil de impugnar después; una votada por pocos presentes después de esperar una hora sin quórum, no tanto.

¿Qué conviene llevar a la asamblea para que se vote?

Una propuesta concreta, por escrito, que responda las preguntas que siempre aparecen: dónde va cada cámara, qué ve, quién mira las grabaciones y cuánto cuesta. Las asambleas que discuten cámaras "en general" terminan pasando el tema a la próxima.

  • Un plano o croquis de cada nivel con la ubicación de cada cámara y hacia dónde apunta: hall de entrada, palier por piso, escalera, garaje por nivel, rampa, puerta de servicio.
  • Una captura o descripción de lo que va a tomar cada cámara en la entrada, mostrando que la vereda queda reducida a la franja del acceso.
  • Dónde se ubica el grabador (un local cerrado con llave, la sala de medidores, el cuarto de la administración) y quién tiene la llave.
  • Quiénes van a poder ver las imágenes en vivo y quiénes pueden revisar o exportar grabaciones.
  • Cuántos días se van a conservar las grabaciones antes de sobrescribirse.
  • Dos o tres presupuestos comparables, con el mismo alcance, y el costo estimado de mantenimiento.

Cuánto cuesta y cómo se reparte

Para un edificio de porte medio con 8 a 12 cámaras en áreas comunes, la referencia de setiembre de 2026 es USD 1.500 a 3.000; el detalle está en la tabla de precios por configuración. El gasto se reparte entre los copropietarios como cualquier gasto común, según la proporción que fije el reglamento. Cómo planteamos el relevamiento de un edificio lo explicamos en cámaras para edificios y consorcios.

¿Quién es responsable de las imágenes que graban las cámaras del edificio?

La responsable es la copropiedad, no el instalador ni el administrador a título personal. La Resolución N° 58/021 pide que la asamblea designe referentes para inscribir la base de datos ante la URCDP y determine qué personas están autorizadas a acceder a las imágenes. La Ley 18.331 obliga, en su artículo 28, a inscribir las bases de datos privadas.

En los hechos, eso quiere decir tres cosas. Alguien (el administrador o un miembro de la comisión) queda a cargo del trámite de inscripción. Se fija por escrito quién puede mirar grabaciones y en qué casos. Y el grabador queda en un lugar de acceso restringido, como exige la misma resolución.

Si el edificio contrata una empresa de seguridad o monitoreo, la URCDP recomienda un contrato que especifique quién accede a las imágenes y en qué condiciones.

¿Puede cada vecino ver las cámaras en el celular?

Técnicamente sí, pero no es lo mismo que sea posible a que convenga. Si cada unidad tiene acceso en vivo a todas las cámaras, cualquier copropietario puede ver quién entra y sale del apartamento de enfrente. Lo prudente es dar acceso en vivo solo a la cámara de la puerta de calle (para ver quién toca), y dejar la revisión de grabaciones a las personas que designó la asamblea. Cómo se configuran los usuarios en la app lo contamos en ver las cámaras en el celular.

¿Qué no pueden filmar las cámaras de un edificio?

No pueden filmar la vía pública, salvo la franja mínima e imprescindible del acceso, ni el interior de ninguna unidad. La URCDP limita las cámaras a los espacios comunes que requieren vigilancia, como escaleras, ascensores, hall y pasillos, y agrega que el número de cámaras no debe ser desproporcionado al área que se vigila.

En la instalación esto se resuelve con el ángulo y con máscaras de privacidad. Una cámara de palier que mira hacia el ascensor no debería tomar de frente la puerta de un apartamento abierta; si no hay otra forma de ubicarla, se tapa digitalmente esa parte del cuadro para que no se grabe.

Cámaras que pone un propietario por su cuenta

Un propietario que quiere poner una cámara en un espacio privado que afecta a otros copropietarios necesita el consentimiento de los afectados, según la misma resolución. Si quien la pone es inquilino, tiene que comunicarlo antes al propietario. La mirilla digital que graba el palier entra en este terreno, y si ya tenés un conflicto por una cámara así, lo tratamos en qué hacer cuando la cámara de un vecino te enfoca.

¿Hay que poner cartel en el edificio?

Sí, conviene que las personas sepan que están siendo filmadas antes de entrar. La URCDP aprobó por la Resolución N° 989/010 los logos de videovigilancia que se recomienda colocar en lugares visibles, y los publica para descargar en distintos formatos. En un edificio, el lugar lógico es la puerta de calle, la entrada del garaje y el ingreso de servicio.

El cartel no reemplaza la decisión de la asamblea ni la inscripción de la base. Es la parte visible de un trámite que tiene que estar completo.

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿El administrador puede instalar cámaras sin pasar por la asamblea?

No. La URCDP exige que la asamblea de copropietarios considere el tema y lo resuelva por mayoría. El administrador ejecuta lo que la asamblea resuelve, pero no puede decidir por su cuenta filmar las áreas comunes.

¿Qué pasa si un copropietario vota en contra?

Si se alcanza la mayoría que corresponde según la ley y el reglamento, la decisión obliga a todos, incluso a quien votó en contra. Lo que sí puede hacer es exigir que las cámaras respeten los límites: solo áreas comunes y nada del interior de las unidades.

¿Se puede usar la grabación del garaje para resolver un choque entre vecinos?

Depende de lo que haya resuelto la asamblea sobre quién accede a las imágenes y para qué. Si la finalidad aprobada es la seguridad del edificio, lo prudente es que las personas autorizadas revisen la grabación y la entreguen ante un pedido formal, no que cada vecino la mire por su cuenta.

¿Un inquilino puede poner una cámara en la puerta de su apartamento?

Tiene que comunicarlo antes al propietario, y si la cámara capta el palier o afecta a otros copropietarios, se necesita el consentimiento de los afectados. La Resolución N° 58/021 de la URCDP trata los dos casos.

¿Hay que inscribir el sistema de cámaras del edificio en algún lado?

Sí. La Ley 18.331 obliga a inscribir las bases de datos privadas y la URCDP pide que la asamblea designe referentes para hacer esa inscripción. El trámite se hace ante la propia URCDP.

Te armamos la propuesta para la asamblea

Relevamos el edificio y te dejamos por escrito dónde va cada cámara, qué ve y dónde queda el grabador, listo para presentar.